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RD 164/2025: el nuevo RSCIEI explicado, qué cambia y a quién afecta

Ilustración de una nave industrial con estructura metálica protegida contra el fuego, sectores de incendio y una lista de comprobación de inspección

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI). Se publicó en el BOE núm. 87 el 10 de abril de 2025, está en vigor desde el 10 de mayo de 2025 y deroga el RD 2267/2004, el reglamento que se aplicaba desde hacía veinte años.

Esta guía resume qué es, qué cambia respecto al reglamento anterior, a qué establecimientos afecta y qué plazos tienen las naves que ya estaban funcionando. Todo lo que citamos está contrastado con el texto oficial publicado en el BOE (BOE-A-2025-7190). Si lo que buscas es qué resistencia al fuego tiene que tener tu nave, lo explicamos con las tablas completas en normativa de ignifugación en naves industriales.

DatoRD 164/2025
NormaReal Decreto 164/2025, de 4 de marzo
PublicaciónBOE núm. 87, de 10 de abril de 2025 (BOE-A-2025-7190)
Entrada en vigor10 de mayo de 2025, un mes después de su publicación (disposición final duodécima)
DerogaEl RD 2267/2004, de 3 de diciembre (disposición derogatoria única)
Modifica ademásEl RIPCI (RD 513/2017), el DB-SI del Código Técnico de la Edificación y otras cuatro normas
Se aplica aEstablecimientos de uso industrial: actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y sus servicios auxiliares (artículo 2)
Ficha del RD 164/2025.

Lo esencial en cinco puntos

  • El RD 2267/2004 ya no está vigente. Cualquier proyecto nuevo se rige por el RD 164/2025.
  • La configuración tipo A se divide en AV y AH, según el establecimiento esté separado de sus vecinos en vertical o en horizontal. Los antiguos tipos D y E de espacios abiertos se unifican en un único tipo D.
  • La inspección periódica pasa a hacerse al menos una vez cada 5 años en todos los niveles de riesgo, y ahora comprueba de forma expresa el estado de la protección pasiva.
  • Las naves existentes no tienen que reformarse, pero desde el 10 de noviembre de 2025 les aplican el mantenimiento, las inspecciones y el régimen sancionador del nuevo reglamento.
  • Para las configuraciones B y C, la resistencia al fuego exigida a la estructura no cambia. Lo que cambia es cómo se clasifica el edificio y cómo se inspecciona.

Qué es el RD 164/2025 y a qué establecimientos se aplica

El RSCIEI fija las condiciones que debe cumplir un establecimiento industrial para que un incendio no llegue a producirse o, si se produce, se limite su propagación y se pueda extinguir: cómo se clasifica el edificio, cuánto tiempo debe resistir la estructura, cómo se divide en sectores de incendio y qué instalaciones de protección necesita. El preámbulo del real decreto explica que el reglamento de 2004 se ha revisado para adaptarlo a las soluciones constructivas actuales y alinearlo con la normativa de productos de construcción, con el RIPCI y con el Código Técnico de la Edificación.

Según su artículo 2, se considera uso industrial:

  • las actividades industriales tal como las define el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria;
  • los almacenes industriales: los de un establecimiento industrial y, además, los almacenes de transporte y logísticos cuando su carga de fuego total ponderada y corregida (QT) llega a 3.000.000 MJ (artículo 3);
  • los talleres de reparación de vehículos;
  • los servicios auxiliares o complementarios de todo lo anterior.

Quedan fuera las instalaciones nucleares y radiactivas, la extracción de minerales, las actividades agrarias y ganaderas, las instalaciones militares y las instalaciones de servicio del sector ferroviario.

Establecimientos pequeños: exentos de casi todo

El artículo 5.2 exime de cumplir las prescripciones del reglamento a los establecimientos con una densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) de hasta 42 MJ/m² y una superficie construida de hasta 120 m², siempre que estén en un recinto propio, separados físicamente de otros establecimientos del mismo edificio. Les basta con el mantenimiento del artículo 12, los extintores y el alumbrado de emergencia del anexo III, y una memoria técnica firmada por una persona técnica titulada competente.

Proyecto o memoria técnica

Salvo los exentos, todo establecimiento necesita un proyecto redactado y firmado por una persona técnica titulada competente (artículo 10). Se puede sustituir por una memoria técnica si se cumplen las tres condiciones del artículo 10.4: superficie construida inferior a 300 m², todos los sectores y áreas de incendio de riesgo intrínseco bajo, y no haber recurrido a técnicas de seguridad equivalente ni a adaptaciones razonables.

Qué sustituye y qué otras normas modifica

La disposición derogatoria única deroga expresamente el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Además, sus disposiciones finales modifican seis normas:

DisposiciónNorma modificada
Final primeraReglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), RD 513/2017
Final segundaDocumento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio» del Código Técnico de la Edificación
Final terceraOrden de 27 de julio de 1999 sobre extintores en vehículos de transporte
Final cuartaInstrucciones técnicas IF-02, IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF-16 e IF-21 de instalaciones frigoríficas (RD 552/2019)
Final quintaReglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RD 2200/1995)
Final sextaITC AEM 1 «Ascensores» (RD 355/2024)
Normas que modifica el RD 164/2025.

El cambio en el DB-SI tiene consecuencias fuera de la industria: en los edificios, establecimientos o zonas de uso Almacén se aplican la tabla de compartimentación del propio DB-SI y la caracterización y los requisitos constructivos y de instalaciones de los anexos I a IV del RSCIEI. Y los negocios de alquiler de trasteros y almacenes pasan a considerarse uso Almacén, con sus sectores clasificados como riesgo intrínseco medio (nivel 5) si la altura de almacenamiento es de hasta 3 metros, y como riesgo alto si la supera.

Qué cambia respecto al RD 2267/2004

AspectoRD 2267/2004 (derogado)RD 164/2025 (vigente)
Configuraciones de edificioTipos A, B y CTipos AV y AH (el antiguo A, según la separación con los otros establecimientos sea vertical u horizontal), B y C
Espacios abiertosTipos D y EUn único tipo D
Frecuencia de la inspección periódicaNo superior a 5 años (riesgo bajo), 3 años (medio) o 2 años (alto)Al menos una vez cada 5 años, sea cual sea el nivel de riesgo
Qué comprueba la inspecciónCambios de actividad, tipología, sectores, riesgo intrínseco y sistemas de protección y su mantenimientoLo mismo y, además, que la protección pasiva y la activa estén en correcto estado (art. 13.2.d)
Resistencia de la estructuraTabla 2.2, con columnas A, B y CTabla 2.5.1, con columnas AV, AH, B y C. Para B y C, los mismos valores
Comparación hecha sobre el texto de ambos reales decretos publicado en el BOE.

Configuraciones AV y AH: el cambio que más se nota en los proyectos

El antiguo tipo A era el establecimiento que ocupa parte de un edificio compartido con otros. El nuevo reglamento lo divide en dos (anexo I, apartado 1.1.1): AV cuando la separación con los otros establecimientos es vertical, y AH cuando es horizontal, por plantas. Si la separación mezcla las dos, se considera AV. Los tipos B (edificio propio, adyacente o a 3 metros o menos de otro establecimiento) y C (edificio propio a más de 3 metros) mantienen su sentido. Si en tu proyecto o tu presupuesto aparece «tipo A» a secas, probablemente está redactado con el reglamento anterior.

La tabla de resistencia de la estructura: qué cambia y qué no

La exigencia de resistencia al fuego (R) de la estructura portante está en la tabla 2.5.1 del anexo II. Comparada con la antigua tabla 2.2, los valores de las configuraciones B y C son idénticos, y la columna AV repite los del antiguo tipo A. La novedad está en AH: admite casos que el tipo A no admitía, como el riesgo medio bajo rasante o el riesgo alto sobre rasante, exigiendo R 180.

Nivel de riesgo intrínsecoAV bajo rasanteAV sobre rasanteAH bajo rasanteAH sobre rasanteB bajo rasanteB sobre rasanteC bajo rasanteC sobre rasante
BajoR 120R 90R 120R 90R 90R 60R 60R 30
MedioNo admitidoR 120R 180R 120R 120R 90R 90R 60
AltoNo admitidoNo admitidoNo admitidoR 180R 180R 120R 120R 90
Tabla 2.5.1 del RD 164/2025: resistencia al fuego mínima de los elementos estructurales principales con función portante. R = capacidad portante en minutos.

La propia norma tiene matices que ahorran dinero. Los elementos secundarios (aquellos cuyo colapso no pone en riesgo a los ocupantes, la estabilidad global, la evacuación ni la compartimentación) no necesitan protección, y la estructura principal de las cubiertas ligeras tiene sus propios valores, más bajos, en la tabla 2.5.2 (por ejemplo, R 15 en tipo B de riesgo bajo), siempre que se cumplan sus condiciones. El propio reglamento pone como ejemplo de elemento secundario las correas de cubierta sin función portante principal, que no se protegen. Y en naves de una sola planta con cubierta ligera, extinción automática en todo el sector y control de humos, la tabla 2.5.3 permite bajar la estructura a R 30 en tipos B y C. Qué significa cada R y cómo se consigue lo explicamos en RF-30, RF-60 y RF-90: resistencia al fuego.

A quién afecta: establecimientos nuevos y existentes

La disposición transitoria primera separa dos situaciones. El reglamento se aplica entero a los establecimientos que se construyan o implanten desde el 10 de mayo de 2025. Los que ya existían no tienen que adaptarse a las nuevas exigencias constructivas y siguen rigiéndose por la norma con la que se construyeron, salvo en estos casos:

  • Funcionamiento, mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y sanciones. Se aplican a todos los establecimientos, nuevos o existentes, desde el 10 de noviembre de 2025 (seis meses después de la entrada en vigor).
  • Ampliaciones o reformas que aumenten la superficie o el nivel de riesgo intrínseco de un sector, o un cambio de actividad que haga que el establecimiento deje de ajustarse al proyecto con el que se registró. En esos casos el nuevo reglamento se aplica solo a la parte afectada, que en general es el sector o el área de incendio.

Un cambio de titular que no cambie la actividad no obliga a adaptarse al nuevo reglamento.

Inspecciones de las naves que ya existían

Las naves construidas con el antiguo RD 2267/2004 adaptan la periodicidad y el contenido de sus inspecciones al nuevo artículo 13, aunque el organismo de control tiene en cuenta que sus requisitos constructivos son los del reglamento de 2004. Las construidas antes de que entrara en vigor el antiguo RD 2267/2004 pasan una inspección al menos una vez cada 5 años, limitada a la protección activa. Y si la última inspección sigue vigente, la siguiente se hace en el plazo que marque su acta; a partir de ahí se aplica la nueva periodicidad (disposición transitoria quinta).

Calendario de aplicación

FechaQué ocurreDónde lo dice
10-04-2025Publicación en el BOEBOE núm. 87
10-05-2025Entra en vigor y queda derogado el RD 2267/2004Disposición final duodécima y derogatoria única
10-11-2025Mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y sanciones, para todos los establecimientos. Termina el plazo para pedir licencia de obras y elegir el reglamento antiguoDisposiciones transitorias primera y segunda
10-05-2026Se aplican los cambios de mantenimiento del RIPCI a los equipos ya instaladosDisposición transitoria sexta
10-11-2026Los organismos de control deben haber adaptado su habilitación (18 meses)Disposición transitoria cuarta
10-05-2027Fabricantes e instaladores de equipos de protección activa cumplen los nuevos requisitos del RIPCI (2 años)Disposición transitoria sexta
10-05-2029Fin del plazo para terminar y poner en marcha las obras en curso con el antiguo RD 2267/2004 (4 años)Disposición transitoria segunda
Fechas calculadas desde la entrada en vigor del 10 de mayo de 2025.

Qué exige en protección pasiva

El artículo 3 define la protección pasiva como la que se deriva de los requisitos constructivos del establecimiento, con la finalidad de prevenir un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar la extinción y la evacuación. En la práctica: sectorización, resistencia de la estructura y sellado de los pasos de instalaciones (lo explicamos en qué es la protección pasiva contra incendios). En el RSCIEI todo parte de dos datos del proyecto:

  • La configuración del edificio: AV, AH, B, C o D.
  • El nivel de riesgo intrínseco de cada sector, que se calcula con la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs). La tabla 1.3.1 lo divide en ocho niveles:
RiesgoNivelQs (MJ/m²)
Bajo1hasta 425
Bajo2más de 425 y hasta 850
Medio3más de 850 y hasta 1.275
Medio4más de 1.275 y hasta 1.700
Medio5más de 1.700 y hasta 3.400
Alto6más de 3.400 y hasta 6.800
Alto7más de 6.800 y hasta 13.600
Alto8más de 13.600
Tabla 1.3.1 del RD 164/2025: nivel de riesgo intrínseco.

Con esos dos datos, el anexo II fija la superficie máxima de cada sector, la resistencia de los muros y forjados que los separan (EI) y la de la estructura portante (R). En la práctica, eso se traduce en proteger la estructura metálica con pintura intumescente o con morteros proyectados de perlita y vermiculita o de lana de roca, y en sellar los pasos de instalaciones entre sectores. Cómo se aplica cada tabla a una nave concreta lo detallamos en qué exige el reglamento en una nave industrial, y la lógica de dividir el edificio en sectorización de incendios.

Puesta en servicio: qué documentos hacen falta

Para poner en servicio un establecimiento, el artículo 11 exige comunicar al órgano competente en industria de la comunidad autónoma:

  • el proyecto o la memoria técnica;
  • un certificado de una persona técnica titulada competente que acredite que la instalación se ajusta al proyecto, con el número de sectores y áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno;
  • un acta de inspección inicial de un organismo de control cuando los sectores y áreas de riesgo medio y alto sumen 1.000 m² o más, o cuando se hayan usado soluciones de seguridad equivalente o adaptaciones razonables;
  • la documentación de las instalaciones que pide el artículo 20 del RIPCI.

Si la comunidad autónoma lo establece, la comunicación se sustituye por una declaración responsable, y la documentación queda a disposición de la Administración. El titular debe conservar una copia e incorporarla, en su caso, al Libro del Edificio. Qué debe incluir el certificado de la protección aplicada lo explicamos en cuándo se necesita un certificado de ignifugación.

Inspecciones periódicas: qué comprueba ahora el organismo de control

El artículo 13 obliga al titular a pedir la inspección periódica a un organismo de control habilitado al menos una vez cada 5 años. La inspección comprueba:

  • que no ha habido cambios de actividad que incumplan el reglamento;
  • que se mantienen la tipología del establecimiento, los sectores y áreas de incendio y su riesgo intrínseco;
  • que las instalaciones de protección son las del proyecto;
  • que tanto los requisitos constructivos (protección pasiva) como las instalaciones (protección activa) están en correcto estado de funcionamiento, y que las instalaciones del RIPCI han pasado su último mantenimiento;
  • si se usaron soluciones especiales, que se siguen cumpliendo sus condiciones.

Frente al reglamento de 2004, cuya inspección se centraba en la actividad, los sectores y los sistemas de protección, la novedad es que ahora se cita de forma expresa la protección pasiva. El reglamento no enumera qué papeles hay que enseñar, pero para demostrar que la protección pasiva está en buen estado conviene tener a mano:

  • el certificado de aplicación de cada tratamiento, con los elementos tratados, el producto y los espesores, acompañado del ensayo del producto;
  • el certificado de suministro del fabricante, que acredita la cantidad de producto empleada en esa obra (es el que entregamos en nuestras obras junto al de aplicación);
  • la ficha técnica y la clasificación de resistencia al fuego de cada producto;
  • el registro de reparaciones y de los sellados hechos al pasar instalaciones nuevas entre sectores.

Si una pintura intumescente se ha dañado o un sellado se ha abierto al pasar una instalación nueva, es mejor detectarlo antes que el inspector. La inspección se hace según la norma UNE 192005-1 o el protocolo de cada comunidad autónoma, y termina con un acta firmada por el inspector y el titular.

Preguntas frecuentes sobre el RD 164/2025

¿Sigue vigente el RD 2267/2004?

No. La disposición derogatoria única del RD 164/2025 lo deroga expresamente, con efectos desde el 10 de mayo de 2025. Solo se sigue aplicando a los establecimientos que se construyeron con él (en lo constructivo) y a las obras que se acogieron al régimen transitorio.

¿Desde cuándo es obligatorio el RD 164/2025?

Desde el 10 de mayo de 2025 para los establecimientos nuevos. Para los existentes, el mantenimiento, las inspecciones, la actuación en caso de incendio y las sanciones se aplican desde el 10 de noviembre de 2025.

Mi nave es anterior a mayo de 2025, ¿tengo que reformarla?

No, salvo que la amplíes o reformes aumentando la superficie o el riesgo intrínseco, o que cambies de actividad. En esos casos, el nuevo reglamento se aplica solo a la parte afectada.

¿Cada cuánto hay que pasar la inspección periódica?

Al menos una vez cada 5 años, con un organismo de control habilitado (artículo 13). Con el reglamento anterior eran 5, 3 o 2 años según el riesgo fuera bajo, medio o alto.

¿Qué pasa si amplío la nave o cambio lo que almaceno?

El nuevo reglamento se aplica a la parte afectada si la ampliación o reforma aumenta la superficie o el nivel de riesgo intrínseco de un sector, o si un cambio de actividad hace que el establecimiento deje de ajustarse al proyecto con el que se registró. Cambiar la mercancía puede subir la carga de fuego del sector, así que conviene que tu técnico lo revise. Si la modificación es significativa, hay que volver a presentar el proyecto y la documentación de esa parte (artículo 12.4).

¿Se aplica el RSCIEI o el CTE DB-SI?

El RSCIEI, a las zonas de uso industrial. Si en el mismo edificio hay otros usos de otro titular, esos espacios siguen el DB-SI. Y dentro de una nave, zonas como oficinas, comercio o docencia de más de 250 m², los aparcamientos de más de 100 m² y cualquier vivienda deben cumplir el DB-SI y ser un sector de incendio independiente (artículo 4).

¿Se aplica a un almacén logístico?

Sí, cuando su carga de fuego total ponderada y corregida (QT) es igual o superior a 3.000.000 de megajulios (artículo 3). No cuentan como logísticos los almacenes de tiendas de venta física, los archivos ni los de herramientas de empresas de servicios.

¿Hay que comunicar un incendio a la Administración?

Sí, en un máximo de 15 días hábiles, al órgano competente en industria de la comunidad autónoma, si ha habido daños personales con atención médica externa, una paralización total de la actividad, una paralización parcial de más de 14 días o daños materiales de más de 30.000 euros (artículo 16).

¿Qué diferencia hay entre la configuración AV y la AH?

Las dos son el antiguo tipo A: un establecimiento que comparte edificio con otros. AV es cuando la separación entre ellos es vertical y AH cuando es horizontal. Si se mezclan las dos, se considera AV.

¿El RD 164/2025 exige más resistencia al fuego a la estructura?

Para las configuraciones B y C, no: los valores de la tabla 2.5.1 son los mismos que tenía el reglamento de 2004. Lo que cambia es la clasificación del edificio (AV, AH) y que la inspección comprueba que la protección pasiva sigue en buen estado.

¿Qué establecimientos están exentos?

Los de hasta 120 m² con una carga de fuego ponderada y corregida de hasta 42 MJ/m², en un recinto propio. Solo necesitan mantenimiento, extintores, alumbrado de emergencia y una memoria técnica firmada.

¿Dónde se puede consultar el texto del RD 164/2025?

En el BOE, con la referencia BOE-A-2025-7190. El reglamento está a continuación del real decreto, con sus cinco anexos.

¿Tu nave está preparada para la próxima inspección?

Somos aplicadores de protección pasiva: revisamos el estado de la pintura intumescente, los morteros y los sellados de tu nave, y te decimos qué hay que reparar o completar antes de la inspección. Envíanos fotos o el proyecto y te preparamos un presupuesto sin compromiso. Más información sobre la ignifugación de naves industriales y la de estructuras metálicas.

Contrastado con el texto del BOE (BOE-A-2025-7190 y BOE-A-2004-21216) el 8 de octubre de 2026.

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