Teléfono

615 95 06 57

Correo Electrónico

info@ignifugadosarmero.com

Normativa de ignifugación en naves industriales: qué exige el RSCIEI de 2025 y el CTE

Estructura metálica de nave industrial con pintura intumescente ignífuga

El reglamento que exige ignifugar una nave industrial es el RSCIEI, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2025), vigente desde el 10 de mayo de 2025 y que derogó al antiguo RD 2267/2004. No todas las naves están obligadas por igual: la resistencia al fuego que se exige a la estructura depende del nivel de riesgo intrínseco de la actividad y de la configuración del edificio (AV, AH, B, C o D).

Esta guía explica, con el texto del reglamento delante, a qué naves obliga, cómo se calculan el riesgo y la configuración, qué resistencia exige la tabla oficial y qué cambia si tu nave es anterior a mayo de 2025. En Ignifugados Armero, aplicadores con sede en Ibi (Alicante) y obra en toda España, la usamos cada semana para explicar a nuestros clientes qué les toca y por qué.

Qué es el RSCIEI y qué sustituye

El RSCIEI es el reglamento específico de seguridad contra incendios para establecimientos industriales. Su artículo 1 fija el objetivo: establecer los requisitos para prevenir la aparición de incendios, facilitar su detección, limitar su propagación y posibilitar su extinción, minimizando el daño a personas, bienes y medioambiente.

El reglamento vigente lo aprobó el Real Decreto 164/2025, que en su disposición derogatoria única deroga expresamente el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que fue la referencia durante veinte años. Un matiz que el propio artículo 1.2 deja claro: si tu actividad tiene normativa sectorial propia de protección contra incendios, esa normativa prevalece y el RSCIEI actúa solo con carácter complementario, en lo que aquella no cubra.

A qué naves obliga: ámbito de aplicación

El artículo 2 del reglamento delimita el ámbito con precisión: se aplica a los establecimientos industriales, entendiendo como tales aquellos cuyo uso principal es industrial. Se considera uso industrial:

  • Las actividades industriales tal como las define la Ley 21/1992, de Industria.
  • Los almacenes industriales (con un caso particular: los almacenes logísticos solo cuentan si su carga de fuego total ponderada y corregida alcanza o supera 3.000.000 de megajulios).
  • Los talleres de reparación de vehículos.
  • Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores.

Quedan expresamente excluidas del reglamento (artículo 2.2):

  • Instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Actividades de extracción de minerales.
  • Actividades agrarias y ganaderas.
  • Instalaciones para usos militares.
  • Las instalaciones de servicio ferroviario reguladas por la Ley del sector ferroviario.

Fuera de esas cinco excepciones, si tu nave alberga producción, almacenaje industrial o un taller de vehículos, el RSCIEI te aplica. Lo que varía caso a caso no es si aplica, sino cuánta protección exige.

Estructura metálica de una nave industrial con perfiles tratados con pintura intumescente ignífuga
Nave industrial con estructura metálica protegida. El RSCIEI fija cuánta resistencia al fuego debe alcanzar cada perfil.

¿Es obligatorio ignifugar una nave industrial?

En la mayoría de los casos, sí: en cuanto el reglamento aplica, la tabla oficial de resistencia al fuego (que detallamos más abajo) exige un mínimo de R 30 a R 180 a la estructura portante según el riesgo y la configuración. Solo quedan fuera de esa exigencia los elementos secundarios, aquellos cuyo colapso ante el fuego no compromete la estabilidad global, la evacuación ni la sectorización del edificio: el reglamento aclara expresamente que estos no precisan protección.

La única combinación donde la tabla dice «no admitido» es riesgo alto en configuración tipo AV: en ese caso el reglamento no permite esa combinación de riesgo y configuración tal cual, por lo que hay que actuar antes sobre el diseño (sectorizando, cambiando la configuración o reduciendo el riesgo) para encajar en una casilla que sí tenga solución constructiva.

Las configuraciones AV, AH, B, C y D

La resistencia exigida no depende solo del riesgo: depende también de cómo está situada la nave respecto a los edificios vecinos. El reglamento define cinco configuraciones:

TipoDefinición según el reglamento
AVEl establecimiento ocupa parte de un edificio compartido con otros, separado en vertical de ellos.
AHEl establecimiento ocupa parte de un edificio compartido con otros, separado en horizontal de ellos. (Si la separación mezcla vertical y horizontal, se considera AV).
BOcupa un edificio propio, con estructura y cerramiento independientes, adyacente a otro o a 3 metros o menos de distancia.
COcupa uno o varios edificios propios a más de 3 metros del edificio más próximo de otro establecimiento, sin mercancía combustible en medio.
DOcupa un espacio abierto, cubierto o no, sin cerramientos laterales completos.
Configuraciones de establecimiento industrial según el artículo dedicado a clasificación del RSCIEI (RD 164/2025).

En la práctica, la inmensa mayoría de las naves que tratamos son tipo B (nave exenta pero pegada o muy cerca de la parcela vecina) o tipo C (nave exenta, con separación franca). Cuanto más aislada está la nave de sus vecinas, menor es la exigencia estructural, porque el riesgo de que un incendio se propague de un edificio a otro es menor.

El nivel de riesgo intrínseco: cómo se calcula

El nivel de riesgo intrínseco (NRI) de cada sector de incendio se calcula a partir de su densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), expresada en megajulios por metro cuadrado, y depende de la cantidad de material combustible, su facilidad de inflamación y la actividad que se realiza. El reglamento lo clasifica en ocho niveles agrupados en tres bandas:

Nivel de riesgoQs (MJ/m²)
BajoQs ≤ 850
Medio850 < Qs ≤ 3.400
AltoQs > 3.400
Bandas de nivel de riesgo intrínseco según la tabla 1.3.1 del anexo I del RSCIEI (RD 164/2025). El reglamento subdivide cada banda en 8 niveles numéricos.

Este dato no lo estima el aplicador a ojo: lo calcula el técnico que redacta el proyecto de la actividad, a partir del inventario real de materiales, procesos y almacenaje de la nave. Es el primer número que hay que localizar en el proyecto antes de pedir presupuesto de ignifugación de nave industrial.

La tabla que fija la resistencia al fuego exigida

Cruzando el nivel de riesgo con la configuración sale la resistencia al fuego mínima de los elementos estructurales principales con función portante. Esta es la tabla oficial para planta sobre rasante, el caso de la mayoría de naves:

Nivel de riesgoTipo AVTipo AHTipo BTipo C
BajoR 90R 90R 60R 30
MedioR 120R 120R 90R 60
AltoNo admitidoR 180R 120R 90
Resistencia al fuego mínima de la estructura portante en planta sobre rasante. Tabla 2.5.1 del RSCIEI (RD 164/2025), verificada contra el BOE.

Y para planta bajo rasante (sótano), donde la exigencia sube:

Nivel de riesgoTipo AVTipo AHTipo BTipo C
BajoR 120R 120R 90R 60
MedioNo admitidoR 180R 120R 90
AltoNo admitidoNo admitidoR 180R 120
Misma tabla 2.5.1 del RSCIEI (RD 164/2025), para planta bajo rasante.

Dos matices reducen superficie a tratar sin bajar la seguridad real: los elementos secundarios no necesitan protección, y las cubiertas ligeras no previstas para evacuación tienen una exigencia reducida. El espesor concreto de producto para llegar a cada R depende de la masividad del perfil, explicada en la guía de RF-30, RF-60 y RF-90.

Qué cambió respecto al reglamento derogado de 2004

Si tu proyecto o tu presupuesto todavía cita el RD 2267/2004, está citando una norma derogada desde el 10 de mayo de 2025. Los cambios de fondo son los que ya hemos visto —el desdoblamiento del antiguo «tipo A» en AV/AH, las tablas de resistencia actualizadas y la protección pasiva dentro de la inspección periódica—, y el propio Real Decreto 164/2025 aprovechó para modificar también el DB-SI del Código Técnico de la Edificación y mejorar la coordinación entre ambas normas: cuando conviven usos industriales y no industriales en un mismo edificio, el artículo 4 del RSCIEI («Compatibilidad reglamentaria») deja las zonas no industriales bajo el CTE DB-SI.

Mi nave es anterior a mayo de 2025: ¿tengo que adaptarme?

Es la pregunta que más nos hacen, y la disposición transitoria primera del RD 164/2025 la responde con literalidad: «los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento… no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad». Si tu nave cumplía con el RD 2267/2004, sigue cumpliendo.

Pero la propia disposición marca tres excepciones que sí aplican a todas las naves, sean nuevas o antiguas, desde los seis meses de la entrada en vigor:

  • El funcionamiento y mantenimiento (artículo 12), el régimen de inspecciones (capítulo IV) y la actuación en caso de incendio y el régimen sancionador.
  • Si se hace una ampliación o reforma que aumente la superficie o el nivel de riesgo intrínseco del sector afectado, el reglamento nuevo pasa a aplicar únicamente a la parte ampliada o reformada.
  • Si se produce un cambio de actividad que haga que el establecimiento deje de adecuarse al proyecto con el que se puso en marcha.

Fuera de esos tres casos, una reforma que no aumente superficie ni riesgo no obliga a readaptar toda la nave al reglamento nuevo, aunque el reglamento añade una garantía mínima: esa reforma tampoco puede dejar la nave con condiciones de seguridad peores que las que exigiría el RSCIEI vigente.

Las inspecciones periódicas ya revisan la protección pasiva

Es la novedad con más recorrido práctico. El artículo 13 obliga al titular a solicitar una inspección periódica a un organismo de control habilitado, al menos cada 5 años. Y su apartado 2.d) dice, literalmente, que se comprobará que «tanto los requisitos constructivos (protección pasiva) como las instalaciones de protección contra incendios (protección activa) están en correcto estado de funcionamiento».

Hasta ahora, en la práctica, la revisión periódica se centraba en extintores, BIE y detección. Con el reglamento vigente, el inspector también mira el estado del ignifugado y pide el certificado de ignifugación. Si de la inspección salen deficiencias, el artículo 15 fija un plazo máximo de 6 meses para corregirlas antes de que el organismo de control remita una calificación negativa a la comunidad autónoma.

Técnico de organismo de control midiendo el espesor de pintura intumescente en una viga metálica durante una inspección
Medición de espesor durante una inspección. El artículo 13 del RSCIEI incluye expresamente la protección pasiva.

Sectorización, sellados y cómo se cumple en obra

La resistencia de la estructura es solo una parte del reglamento: la otra es la sectorización, que limita el tamaño de cada área de incendio según su riesgo y su configuración. La desarrollamos con detalle, superficies máximas incluidas, en la guía de sectorización de incendios.

En obra, la resistencia exigida se alcanza con pintura intumescente sobre estructura vista, mortero de perlita y vermiculita o mortero de lana de roca proyectados donde no queda vista, y sellados cortafuegos en los pasos de instalaciones. Los tres acaban en el mismo documento: el certificado con espesores medidos que exige la inspección. No confundir esta protección pasiva con la protección activa (extintores, BIE, detección): son exigencias independientes, desarrolladas en qué es la protección pasiva y en protección activa contra incendios.

Preguntas frecuentes sobre la normativa de ignifugación en naves industriales

¿Qué normativa regula la ignifugación de una nave industrial?

El RSCIEI, aprobado por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, vigente desde el 10 de mayo de 2025. Sustituye al RD 2267/2004, que quedó derogado esa misma fecha. Si en el edificio conviven zonas no industriales, esas zonas se rigen por el CTE DB-SI.

¿Es obligatorio ignifugar una nave industrial?

En la práctica, sí, salvo que todos sus elementos sean secundarios: la tabla oficial exige entre R 30 y R 180 a la estructura portante según el nivel de riesgo intrínseco y la configuración del edificio (AV, AH, B, C). El dato exacto está en el proyecto de la actividad, no se puede estimar sin él.

¿Qué son las configuraciones AV, AH, B, C y D?

Clasifican la nave según su relación con los edificios vecinos, de más a menos compartida: AV/AH (estructura común, separados en vertical u horizontal), B (edificio propio adyacente o a ≤3 m), C (edificio propio a >3 m) y D (espacio abierto). Lo vemos con detalle más arriba.

¿Sigue vigente el RD 2267/2004?

No. La disposición derogatoria única del RD 164/2025 lo deroga expresamente con efectos del 10 de mayo de 2025. Cualquier proyecto o presupuesto que lo cite como vigente está desactualizado.

Mi nave es anterior a mayo de 2025, ¿tengo que reformarla?

No, salvo ampliación o reforma que aumente superficie o riesgo, o cambio de actividad. La disposición transitoria primera exime a las naves existentes de adaptar sus requisitos constructivos, aunque sí les aplica ya el nuevo régimen de mantenimiento, inspecciones y sanciones.

¿Con qué frecuencia se inspecciona la protección pasiva de una nave?

Al menos cada 5 años, dentro de la inspección periódica por organismo de control que exige el artículo 13. Su apartado 2.d) incluye expresamente comprobar el estado de los requisitos constructivos de protección pasiva.

¿Qué pasa si mi nave da un riesgo alto en configuración AV?

La tabla oficial marca esa combinación como «no admitida». Hay que actuar sobre el diseño: sectorizar para bajar la carga de fuego por sector, o cambiar la configuración del edificio, antes de poder cumplir con una solución constructiva estándar.

¿El RSCIEI aplica a un almacén logístico?

Sí, si su carga de fuego total ponderada y corregida alcanza o supera 3.000.000 de megajulios; por debajo, no cuenta como logístico a efectos del reglamento, aunque puede seguir aplicando por otra vía del artículo 2.

¿Necesitas saber qué te exige tu nave?

Somos aplicadores, no intermediarios: leemos el proyecto, calculamos el espesor según la masividad de cada perfil y emitimos el certificado con los espesores medidos en tu obra. Cuéntanos el riesgo y la configuración de tu nave (o envíanos el proyecto) y te preparamos un presupuesto técnico en 24 horas. También resolvemos el expediente si falta el papel para una licencia de apertura. Conoce quiénes somos o mira el detalle del servicio de ignifugación de naves industriales y de estructuras metálicas.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Síguenos en
Facebook
WhatsApp

Solicita Presupuesto

Correo Electrónico

info@ignifugadosarmero.com

Teléfono

615 95 06 57