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Certificado de ignifugación: cuándo es obligatorio, qué debe contener y quién lo emite

CUANDO SE NECESITA UN CERTIFICADO DE IGNIFUGACIÓN

El certificado de ignifugación es el documento con el que la empresa aplicadora acredita que el tratamiento ignífugo ejecutado sobre una estructura alcanza la resistencia al fuego que exige la normativa: R 30, R 60, R 90 o superior. Lo exigen el CTE DB-SI en edificación y el RSCIEI, que desde mayo de 2025 es el aprobado por el Real Decreto 164/2025, en establecimientos industriales. Lo piden ayuntamientos, bomberos, la dirección facultativa y las aseguradoras. En Ignifugados Armero, aplicadores con sede en Ibi (Alicante) y obra en toda España, lo emitimos al terminar cada trabajo con los espesores realmente medidos.

Esta guía resuelve las cuatro preguntas que nos llegan cada semana: cuándo es obligatorio, qué resistencia te van a pedir, qué datos debe llevar el documento para que no te lo rechacen y quién puede firmarlo. Está actualizada al nuevo reglamento de incendios en establecimientos industriales, en vigor desde mayo de 2025, que muchas guías todavía no recogen.

Qué es el certificado de ignifugación

Es un documento técnico que emite la empresa que ha aplicado la protección e identifica tres cosas: qué elementos se han protegido, con qué producto y qué espesor y qué clasificación de resistencia al fuego se alcanza con esa combinación. Sin esas tres cosas juntas, el papel no sirve.

Conviene no confundirlo con la documentación del producto. El fabricante de la pintura o del mortero aporta su marcado CE, su declaración de prestaciones y sus informes de ensayo: eso acredita que el bote es capaz de dar R 90 en unas condiciones concretas. El certificado de ignifugación acredita algo distinto y complementario: que en tu nave, sobre tus perfiles, se ha aplicado el espesor necesario para llegar a ese R 90. Una inspección seria pide los dos.

El tratamiento forma parte de la protección pasiva contra incendios: el conjunto de medidas que no apagan el fuego, sino que mantienen la estructura en pie el tiempo suficiente para evacuar el edificio y para que actúen los bomberos.

Estructura metálica de nave industrial ignifugada con certificado de resistencia al fuego
Estructura metálica de una nave industrial tras el tratamiento ignífugo. El certificado recoge los espesores medidos perfil a perfil.

Certificado ignífugo, de ignifugado o de tratamiento ignífugo: ¿son lo mismo?

Sí. En obra el mismo documento aparece con nombres distintos según quién lo pida, y eso genera confusión cuando el ayuntamiento reclama uno y tú tienes otro con otro título. Estos son equivalentes:

  • Certificado ignífugo o certificado de ignifugado: la forma abreviada, la más habitual en licencias de apertura.
  • Certificado de tratamiento ignífugo: el término que suelen usar las aseguradoras y los auditores de riesgos.
  • Certificado de pintura intumescente o de mortero proyectado: el mismo documento, nombrado por el sistema aplicado.
  • Certificado EI o certificado R: nombrado por la clasificación que acredita. La R se refiere a la capacidad portante de la estructura y la EI a la integridad y el aislamiento de un elemento separador.
  • Certificado contra incendios: término amplio que a veces engloba también las instalaciones activas (extintores, BIE, detección), que son otra cosa y las certifica otra empresa.

Un apunte de nomenclatura que evita discusiones: RF-90 es la denominación antigua, de la NBE-CPI/96. La vigente es R 90, según el CTE y la norma UNE-EN 13501-2. Si alguien te pide un «certificado RF-90» está pidiendo un R 90. Lo desarrollamos en la guía sobre qué significan RF-30, RF-60 y RF-90.

Cuándo es obligatorio el certificado de ignifugación

El certificado es obligatorio siempre que lo sea el tratamiento, y el tratamiento lo exige la normativa cuando la estructura tiene que aguantar un tiempo determinado de incendio. En la práctica te lo van a pedir en cuatro situaciones.

1. Obra nueva y reforma con cambio de uso

En edificación manda el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI. El proyecto fija la resistencia al fuego que debe alcanzar la estructura según el uso del edificio, la altura de evacuación y si el sector está bajo rasante. La dirección facultativa reclama el certificado antes de firmar el final de obra: sin él no se cierra la documentación.

2. Naves industriales y establecimientos industriales

Aquí aplica el RSCIEI, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Y aquí va el aviso más importante de esta guía: el RD 2267/2004, que fue la referencia durante veinte años y que todavía citan muchos artículos y presupuestos, quedó derogado con efectos del 10 de mayo de 2025. El reglamento vigente es el aprobado por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (BOE de 10 de abril de 2025).

La exigencia depende de dos variables que conviene conocer antes de pedir precio:

  • El nivel de riesgo intrínseco (bajo, medio o alto), que se calcula a partir de la carga de fuego de la actividad: no es lo mismo almacenar palets de plástico que mecanizar piezas metálicas.
  • La configuración del establecimiento respecto a su entorno. El reglamento de 2025 distingue tipo AV y tipo AH (el antiguo tipo A, ahora desdoblado según si la separación con los establecimientos vecinos es vertical u horizontal), tipo B (ocupa un edificio propio adyacente o a menos de 3 metros de otro) y tipo C (edificio propio a más de 3 metros). El tipo D corresponde a áreas de incendio en espacios abiertos.

De ahí salen la estabilidad al fuego exigida a la estructura portante y la sectorización necesaria. Si tu caso es este, en la página sobre ignifugar una nave industrial detallamos sistemas y proceso.

3. Licencia de apertura y actividad

Al abrir un local o cambiar de actividad, el ayuntamiento y los servicios de bomberos piden el certificado dentro del expediente. Es el motivo más frecuente de llamada urgente que recibimos: la obra está acabada, falta el papel y la apertura se retrasa. Lo tratamos en la guía de medidas contra incendios para abrir un local.

4. Seguros, auditorías e inspecciones periódicas

Las compañías de seguros industriales lo exigen al contratar la póliza y, sobre todo, al peritar un siniestro. Si hubo incendio y no puedes acreditar que la estructura estaba protegida conforme a proyecto, la indemnización puede reducirse o discutirse.

SituaciónNormativa de referenciaQuién lo reclamaCuándo
Obra nueva o reforma de edificioCTE DB-SIDirección facultativa, ayuntamientoAntes del final de obra
Nave o establecimiento industrialRSCIEI (RD 164/2025)Industria, bomberos, organismo de controlPuesta en servicio de la actividad
Licencia de apertura de localCTE DB-SI y ordenanza municipalAyuntamiento, bomberosTramitación de la licencia
Póliza o siniestroCondicionado de la pólizaAseguradora, peritoContratación y peritaje
Cuándo se exige el certificado de ignifugación y quién lo pide en cada caso.

Qué resistencia al fuego te van a exigir

La cifra no la elige el aplicador: sale del proyecto. Como orden de magnitud, en la práctica habitual R 30 aparece en edificaciones de baja altura y riesgo reducido, R 60 y R 90 cubren la mayoría de naves industriales y edificios de altura media, y R 120 o superior corresponde a edificios de gran altura y sectores con alta carga de fuego.

Antes de pedir presupuesto, localiza en tu proyecto o en el certificado de la actividad la resistencia exigida. Sin ese dato, cualquier precio por m² que te den es orientativo: el espesor de material, y por tanto el coste, cambia mucho entre un R 30 y un R 120.

El espesor concreto depende además de la masividad de cada perfil (el factor de forma Am/V, la relación entre su superficie expuesta y su volumen). Un pilar HEB robusto tarda más en calentarse que una correa delgada, y por eso necesita menos espesor para alcanzar el mismo R. Un certificado serio recoge esa diferencia perfil a perfil, no una cifra única para toda la nave.

Qué cambió en 2025 y por qué te afecta

Si tu nave es un establecimiento industrial, este apartado es el más importante de la guía. El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprobó un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y derogó el RD 2267/2004 con efectos del 10 de mayo de 2025. Tres consecuencias prácticas:

  1. Cambian las configuraciones. El antiguo tipo A se desdobla en AV y AH. Si tu proyecto o tu presupuesto habla de «tipo A» a secas, está usando el reglamento anterior.
  2. Cambian las tablas de resistencia exigida a la estructura portante y las superficies máximas de sector.
  3. La protección pasiva entra en la inspección periódica. Lo vemos más abajo: es la novedad que más consultas nos está generando.

Resistencia al fuego exigida a la estructura portante

Esta es la tabla 2.5.1 del nuevo reglamento, para plantas sobre rasante, que es el caso de la inmensa mayoría de las naves:

Nivel de riesgo intrínsecoTipo AVTipo AHTipo BTipo C
Riesgo bajoR 90R 90R 60R 30
Riesgo medioR 120R 120R 90R 60
Riesgo altoNo admitidoR 180R 120R 90
Resistencia al fuego mínima de los elementos estructurales portantes en planta sobre rasante. Fuente: tabla 2.5.1 del RSCIEI (RD 164/2025).

Y para plantas bajo rasante (sótano), donde las exigencias suben:

Nivel de riesgo intrínsecoTipo AVTipo AHTipo BTipo C
Riesgo bajoR 120R 120R 90R 60
Riesgo medioNo admitidoR 180R 120R 90
Riesgo altoNo admitidoNo admitidoR 180R 120
Misma tabla 2.5.1 del RSCIEI (RD 164/2025) para planta bajo rasante.

El reglamento prevé además reducciones para cubiertas ligeras no previstas para evacuación y para establecimientos de una sola planta con extinción automática y control de humos. Y aclara que los elementos secundarios, aquellos cuyo colapso no compromete la estabilidad global, la evacuación ni la compartimentación, no precisan protección. Bien aplicado, ese matiz reduce superficie a tratar y factura.

¿Y si mi nave es anterior a mayo de 2025?

Es la pregunta que más nos hacen, y la respuesta tranquiliza a medias. La disposición transitoria primera del RD 164/2025 dice que los establecimientos ya existentes no tienen que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias constructivas y siguen rigiéndose por la reglamentación anterior. Es decir: si tu nave cumplía, sigue cumpliendo.

Pero hay excepciones que sí te aplican aunque la nave sea antigua: el funcionamiento y mantenimiento, el régimen de inspecciones, la actuación en caso de incendio y el régimen sancionador rigen para todos los establecimientos desde los seis meses de la entrada en vigor. Y el reglamento nuevo pasa a aplicarse por completo si haces una ampliación o reforma que aumente la superficie o el nivel de riesgo, o si cambias de actividad.

La protección pasiva ya se inspecciona cada cinco años

Esta es la novedad con más recorrido. El artículo 13 del nuevo reglamento obliga al titular a solicitar la inspección periódica a un organismo de control al menos cada cinco años, y en su apartado 2.d) exige comprobar que «tanto los requisitos constructivos (protección pasiva) como las instalaciones de protección contra incendios (protección activa) están en correcto estado de funcionamiento».

Hasta ahora la revisión periódica se centraba en extintores, BIE y detección. A partir de ahora el inspector también mira el estado de tu ignifugado y te pide el certificado. Si lo perdiste, o si nunca recogió espesores medidos, es el momento de resolverlo: guarda el documento donde puedas encontrarlo.

El mismo RD 164/2025 modificó además el DB-SI del Código Técnico, que incorpora el uso Almacén con criterios propios. Si tu actividad es logística o de almacenaje en un edificio no industrial, conviene revisarlo con el proyectista.

Qué debe contener un certificado de ignifugación válido

Este es el apartado que más problemas da. Muchos certificados que llegan a nuestras manos para revisión son una hoja con membrete que dice «se ha aplicado pintura intumescente» y poco más. Eso no acredita nada. Un documento completo incluye:

BloqueQué tiene que aparecer
EmisorEmpresa aplicadora: razón social, CIF, domicilio y datos de contacto
ObraPromotor o titular, emplazamiento exacto y referencia del proyecto o del expediente
FechasPeriodo de ejecución de los trabajos y fecha de emisión
Elementos tratadosIdentificación de pilares, vigas y correas, con su ubicación y tipo de perfil
Sistema aplicadoProducto comercial, fabricante, número de lote y número de manos
Documentación del productoMarcado CE, declaración de prestaciones y ficha técnica anexas
Clasificación alcanzadaR 30, R 60, R 90… con la norma de clasificación de referencia (UNE-EN 13501-2)
Ensayo de referenciaInforme de ensayo del sistema sobre acero (familia UNE-EN 13381)
EspesoresEspesor teórico exigido según masividad y espesores reales medidos
Método de controlCómo se han medido los espesores y cuántas mediciones se han hecho
Condiciones de aplicaciónTemperatura y humedad durante los trabajos, y preparación previa del soporte
FirmaSello y firma de la empresa aplicadora y, cuando proceda, del técnico competente
Contenido mínimo de un certificado de ignifugación que resista una inspección.

La línea que separa un certificado válido de uno débil son los espesores medidos. Si el documento no dice qué espesor se ha comprobado y cómo, no está acreditando el R que promete: está describiendo una intención.

Aplicación de mortero ignífugo proyectado sobre estructura metálica
Proyección de mortero ignífugo. El espesor aplicado se comprueba durante la ejecución, no al final.

Quién puede emitir el certificado

Lo emite y firma la empresa que ha ejecutado la aplicación. Es quien puede responder de lo que hay realmente bajo la pintura: qué soporte había, cuántas manos se dieron y qué espesor se midió. Nadie que no haya estado en la obra puede certificar eso con rigor.

Alrededor de esa firma intervienen otras figuras, con papeles distintos:

  • La dirección facultativa (arquitecto o ingeniero de la obra) recibe el certificado, comprueba que concuerda con el proyecto y lo incorpora a la documentación final.
  • El técnico competente redacta, cuando el expediente lo requiere, la documentación técnica que acompaña a la puesta en servicio de la actividad.
  • El organismo de control interviene en las inspecciones periódicas reglamentarias y revisa la documentación, pero no sustituye al certificado del aplicador.

Caso especial de las naves industriales. Para poner en servicio un establecimiento industrial, el RSCIEI exige presentar ante el órgano competente en materia de industria el proyecto o memoria técnica y un certificado firmado por una persona técnica titulada competente que acredite la adecuación al proyecto, con el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno. Son dos documentos distintos: el nuestro, el del aplicador, acredita la ejecución; el del técnico acredita el conjunto y se apoya en el nuestro. Además, si la superficie de los sectores de riesgo medio y alto suma 1.000 m² o más, hace falta un acta de inspección inicial de un organismo de control.

Si un proveedor te ofrece «el certificado» sin haber medido espesores en tu obra, desconfía. Y si te lo ofrece sin haber aplicado él el producto, directamente no es un certificado de ignifugación.

El certificado según el sistema aplicado

El documento cambia de contenido técnico según cómo se haya protegido la estructura. Estos son los tres casos que más certificamos.

Pintura intumescente

Es el sistema más habitual en estructura vista, porque mantiene el aspecto del perfil. El certificado debe indicar el espesor de película seca exigido para cada masividad y el realmente medido, además de la imprimación y el sellador de acabado si se han empleado. Puedes ver cómo funciona el sistema en la guía de pintura intumescente y el detalle del servicio en aplicación de pintura intumescente.

Mortero ignífugo proyectado

Más económico y muy usado en naves donde la estructura no queda vista. Aquí el certificado recoge el espesor de mortero proyectado y la densidad del producto. Trabajamos con mortero de perlita y vermiculita y con mortero de lana de roca, cada uno con su ficha y sus ensayos propios.

Sellados y franjas cortafuegos

Cuando lo que se protege no es la estructura sino la compartimentación, la clasificación deja de ser R y pasa a ser EI. El certificado identifica cada paso de instalaciones sellado, su clasificación y el sistema empleado. Es habitual emitirlo junto al de estructura en la misma obra: ver sellados cortafuegos y franjas cortafuegos.

Cómo emitimos el certificado en cada obra

Para que se entienda qué hay detrás del documento, este es el proceso que seguimos en Ignifugados Armero:

  1. Lectura del proyecto: localizamos la resistencia exigida y los elementos afectados. Si no hay proyecto, lo verificamos con la dirección facultativa antes de presupuestar.
  2. Cálculo de espesores: obtenemos la masividad de cada perfil y determinamos el espesor necesario según la tabla del fabricante para el R exigido.
  3. Preparación del soporte: limpieza, tratamiento de la superficie e imprimación compatible. Un intumescente sobre un soporte sucio no garantiza nada.
  4. Aplicación por capas, respetando los tiempos de secado entre manos y registrando las condiciones ambientales.
  5. Medición de espesores con medidor de película, tomando múltiples lecturas por elemento y dejando constancia de cada una.
  6. Reportaje fotográfico del antes, el durante y el resultado.
  7. Emisión del certificado con todos los anexos: fichas técnicas, declaración de prestaciones y ensayos del sistema.
Operario aplicando mortero ignífugo proyectado en una nave industrial
Aplicación en obra. Las condiciones de ejecución quedan recogidas en el certificado final.

Qué pasa si no tienes el certificado

No es un trámite menor. Las consecuencias habituales, por orden de frecuencia:

  • La licencia de apertura se paraliza. Es lo más común: la actividad no puede arrancar hasta aportar el documento, con el coste que supone cada semana de retraso.
  • El final de obra no se firma y la entrega del edificio se retrasa.
  • Problemas con el seguro. Si se produce un incendio y no puedes acreditar la protección, la cobertura puede discutirse o reducirse.
  • Requerimientos y sanciones de la administración competente tras una inspección.
  • Repetir el trabajo. El caso peor: si el espesor aplicado no llega al exigido y nadie lo midió en su momento, hay que volver a aplicar sobre lo ya ejecutado.

¿Caduca el certificado de ignifugación?

El certificado no lleva fecha de caducidad: acredita un trabajo hecho en un momento concreto y sigue siendo válido como prueba de ello. Lo que sí se deteriora es la protección, y ahí está el matiz importante.

El tratamiento debe mantenerse íntegro durante toda la vida del edificio. Pierde eficacia si aparecen golpes, humedades, desconchones, corrosión bajo la capa o si alguien repinta por encima con un producto incompatible, algo más frecuente de lo que parece. También queda invalidado si se modifica la estructura: una viga nueva o un refuerzo soldado requieren tratamiento y certificado propios.

Nuestra recomendación práctica: una revisión visual anual y una inspección técnica tras cualquier reforma, obra de mantenimiento o incidencia que haya podido dañar la capa. Guarda el certificado y sus anexos junto al resto de documentación contra incendios del edificio: te lo van a pedir mucho después de la obra, normalmente en el peor momento.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

El certificado no se factura aparte: forma parte del trabajo de ignifugación y lo entregamos al finalizar, normalmente en unos días desde el fin de los trabajos. Lo que tiene coste es la aplicación, y depende del sistema, del R exigido y de la superficie a tratar. Hemos publicado rangos orientativos por metro cuadrado en la guía sobre cuánto cuesta ignifugar una nave industrial.

Un aviso útil: si te ofrecen «solo el certificado» de un trabajo que hizo otro, lo honesto es decirte que no se puede emitir a ciegas. Lo que sí podemos hacer es inspeccionar lo aplicado, medir espesores y emitir un informe del estado real, que es lo que en esos casos resuelve el expediente.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de ignifugación

¿Qué normativa regula el certificado de ignifugación?

En edificación, el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI). En establecimientos industriales, el RSCIEI, aprobado por el Real Decreto 164/2025, que derogó al RD 2267/2004 con efectos del 10 de mayo de 2025. La clasificación de resistencia al fuego se expresa según la norma UNE-EN 13501-2.

¿Es obligatorio ignifugar una nave industrial?

Depende del nivel de riesgo intrínseco de la actividad y de la configuración de la nave respecto a su entorno (AV, AH, B o C). No todas lo necesitan: una nave exenta de riesgo bajo, configuración tipo C, tiene exigida R 30 sobre rasante, mientras que una de riesgo alto adosada puede irse a R 180. El dato exacto está en el proyecto de la actividad.

¿Sigue vigente el RD 2267/2004?

No. Quedó derogado con efectos del 10 de mayo de 2025 por el Real Decreto 164/2025, que aprobó el nuevo RSCIEI. Los establecimientos que ya existían antes de esa fecha no están obligados a adaptar sus requisitos constructivos y siguen rigiéndose por la reglamentación anterior, pero sí les aplican el nuevo régimen de mantenimiento, inspecciones y sanciones.

¿Me van a revisar el ignifugado en una inspección?

Sí. El artículo 13 del RSCIEI vigente obliga a una inspección periódica por organismo de control al menos cada cinco años, y exige comprobar expresamente que los requisitos constructivos de protección pasiva están en correcto estado. Ten localizado el certificado.

¿Puedo emitir yo el certificado si aplico el producto por mi cuenta?

Lo emite quien ejecuta la aplicación, pero debe poder acreditar el control de espesores, las condiciones de ejecución y la documentación del sistema. Sin ese control documentado, el certificado no supera una inspección.

¿Vale el certificado del fabricante de la pintura?

No. El fabricante acredita las prestaciones del producto mediante su marcado CE y sus ensayos. El certificado de ignifugación acredita la aplicación concreta sobre tu estructura. Se complementan, pero no se sustituyen.

¿Qué diferencia hay entre certificado R y certificado EI?

La R se refiere a la capacidad portante: cuánto aguanta la estructura sin colapsar. La EI se refiere a la integridad y el aislamiento de un elemento separador, como un muro, un sellado o una franja cortafuegos. Una misma obra puede necesitar los dos.

¿Cuánto tarda en emitirse?

Unos días desde la finalización de los trabajos, el tiempo de recopilar mediciones, fotografías y anexos. Si hay una fecha límite de licencia, avísanos al contratar y lo ajustamos.

¿Sirve para la aseguradora?

Sí, y es uno de los documentos que más valoran, siempre que incluya espesores medidos y la documentación del sistema. Es lo que permite demostrar diligencia si hay siniestro.

¿Trabajáis en toda España?

Sí. Tenemos la sede en Ibi (Alicante) y ejecutamos obra en toda la península, con equipos que se desplazan. Puedes ver nuestras zonas de trabajo en Madrid, Valencia, Barcelona o Alicante.

¿Necesitas el certificado para tu obra?

Somos aplicadores, no intermediarios: ejecutamos el tratamiento y emitimos el certificado con los espesores medidos en tu estructura. Cuéntanos qué resistencia te exigen y qué superficie hay que tratar y te preparamos un presupuesto técnico en 24 horas. Si prefieres conocernos antes, aquí puedes ver quiénes somos.

También revisamos certificados de terceros antes de una inspección: si tienes uno y dudas de si aguantará, envíanoslo y te decimos qué le falta.

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